jueves, 27 de mayo de 2010

Diputaciones y Comarcas: debate de actualidad

Este artículo lo publiqué el 30 de noviembre de 2009, cuando muy pocos teníamos claro lo que había que hacer. Hoy,  partidos políticos, medios de comunicación y la ciudadanía en general comienzan a plantearse el papel de las Comarcas y Diputaciones, sus gastos y duplicaciones como tema de debate. Hoy, con todo el asunto de la crisis, puede estar más de actualidad que nunca. Creo interesante volver a publicarlo.
 Por la Reforma de la Administración Local Aragonesa

La opinión pública aragonesa cada vez es más crítica con la coexistencia de tantas administraciones públicas.  En Aragón, con una población de poco más de 1 millón de habitantes, es difícil justificar la cohabitación de Diputaciones Provinciales y Comarcas.

Las Diputaciones Provinciales, al margen de su significado y simbología de un Estado decimonónico, han asumido una serie de competencias y servicios que por su propia naturaleza, origen y definición no les corresponde, pero que sirven a los gobernantes para mantener el clientelismo político. La Ley de Régimen Local, en su artículo 36, establece que es competencia de las Diputaciones Provinciales “la coordinación de los servicios municipales entre sí; y la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente en los de menor capacidad económica y de gestión”. Todo lo demás queda fuera de esta ley y por tanto de la competencia y responsabilidad de la Diputación Provincial.

Es necesaria una reconversión y adaptación de las administraciones a la ley. Así la Diputación Provincial, ejerciendo su función de “Ayuntamiento de Ayuntamientos”, debería preocuparse de la financiación de obras y servicios municipales, de la asistencia jurídica,  urbanística, ingeniería y arquitectura, fiscalidad y recaudación de impuestos, secretarios y auxiliares  y parque de maquinaria para los trabajos de mantenimiento de montes y caminos rurales; de aquellos servicios municipales que los Ayuntamientos, por sí solos, no tienen capacidad económica ni técnica para prestar. El resto de competencias y servicios, que podríamos calificar de impropias, y cuyos destinatarios directos son los ciudadanos y no los ayuntamientos,  deberían ser trasferidas a quien por ley le corresponde, que es la DGA.:bomberos, carreteras, cultura, educación, deportes, juventud, servicios sociales, sanidad, turismo, industria, comercio, agricultura, ganadería, etc…Por supuesto que estas Diputaciones Provinciales no pueden ser accionistas de empresas, ni empresas que inviertan en negocios puramente de competencia privada como hoteles, balnearios o complejos de ocio.

Será el gobierno de Aragón quien, por Ley, transfiera a las Comarcas las competencias de servicios que estimen oportunas en su momento y en las condiciones que se consideren. En cualquier caso, en este proceso de transferencias de DGA a Comarcas se tendrá que evitar  que las Comarcas caigan en los errores, malas prácticas y vicios en los que actualmente están cayendo a imagen y semejanza de unas Diputaciones Provinciales inadecuadas y caciquiles. Por supuesto deberá exigirse mayor control del gasto corriente, de sueldos y salarios de cargos políticos, de la contratación de personal, establecer una correlación justa entre los gastos y las competencias gestionadas. Las Comarcas nacieron, y así deberían seguir, como administración que presta servicios al ciudadano, no como repartidora de fondos a los ayuntamientos según color político, como agencias de colocación, o pago por los servicios prestados a concejales del partido.

Partiendo de la idea básica de diferenciar “la asistencia a ayuntamientos” función a la que quedarían relegadas las Diputaciones Provinciales; y la “prestación de servicios al ciudadano” tarea básica de las Comarcas, se hace necesaria y urgente la reforma de la administración local aragonesa. Para ello, las tres administraciones implicadas, DGA, Diputaciones y Comarcas, deben ponerse a trabajar conjuntamente  y delimitar con precisión las competencias de cada una de ellas, impidiendo que una y otra se solapen, evitando duplicidad en la prestación de los servicios, ingerencias y gastos añadidos innecesarios.

Y si la DGA está en condiciones de asumir las competencias que puedan prestar las Diputaciones Provinciales, no es descabellado abogar por la abolición total de éstas últimas.



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